LEY 24.633
Sancionada: Marzo 20 de 1996
Promulgada de hacho: Abril 15 de 1996
CIRCULACION INTERNACIONAL DE OBRAS DE ARTE
ARTICULO 1? - Las disposiciones de la presente ley se aplicar?n a la importaci?n y/o exportaci?n de las siguientes obras de arte de artistas vivos o fallecidos hasta 50 a?os a contar de la fecha del deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realizaci?n o aplicaci?n, incluyendo aer?grafos:
1. - Pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cart?n, papel o cualquier otra clase de soportes con aplicaciones al ?leo, acr?licos, pastel, l?piz, sangu?nea, carb?n, tinta, acuarela, t?mpera, por cualquier procedimiento t?cnico, sin limitaci?n en cuanto a la creaci?n art?stica.
2. - Collage y asamblage. Cuadros mat?ricos con aplicaci?n de pintura o no; cuadros que introducen objetos en su estructura proporcionando un efecto de relieve; combinaci?n de cuadro pintado y montaje de materiales; obras que resulten exclusivamente de pegar y montar diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapas.
3. - Esculturas: las piezas de bulto o en relieve ejecutadas en piedra, metales, madera, yeso, terracota, arcilla, fibrocemento, materias pl?sticas u otros materiales.
4. - Grabados, estampas y litograf?as originales. Las impresiones en aguafuerte, punta seca, buriles, xilograf?as, litograf?as y dem?s planchas grabadas por cualquiera de los procedimientos empleados en ese arte; las pruebas obtenidas directamente en negro o en color en una o varias planchas con exclusi?n de cualquier procedimiento mec?nico o fotomec?nico, serigraf?as artesanales.
5. - Cer?micas: las obras que se realizan por acci?n del fuego sobre cualquier clase de material, ya sean creaciones unitarias o en serie, siempre que esta ?ltima constituya una l?nea de reproducci?n hecha a mano por el artista.
6. - Arte textil que comprende t?cnicas tejidas y no tejidas (papel hecho a mano y fieltro), con exclusi?n de cualquier procedimiento mec?nico o industrial hechos en serie y que adem?s no constituyan una l?nea de reproducci?n hecha a mano por el artista ni que constituyan una artesan?a.
ARTICULO 2? - No est?n comprendidas en esta ley las copias, r?plicas o reproducciones de obras de arte; las tallas en coral, marfil u otros materiales de lujo, ni las realizaciones art?sticas a mano sobre piezas provenientes de procedimientos industriales en serie.
ARTICULO 3? - La exportaci?n definitiva -destinaci?n aduanera para consumo en el exterior- y la exportaci?n temporaria -destinaci?n suspensiva para exhibici?n fuera del pa?s aun cuando se convierta en definitiva por vencimiento del plazo de retorno u otra causa legal- estar?n exentas del pago de todo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las tasas por servicios estad?sticos y por almacenaje, el impuesto sobre fletes y los gastos consulares.
ARTICULO 4? - La importaci?n definitiva -destinaci?n aduanera para consumo en el pa?s- y la importaci?n temporaria -destinaci?n suspensiva para exhibici?n en el pa?s, aun cuando se conviertan en definitivas por vencimiento del plazo de retorno u otra causa legal-, estar?n exentas del pago de todo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las tasas por servicios estad?sticos y por almacenaje, el impuesto sobre los fletes y los gastos consulares.
ARTICULO 5? - En ning?n caso los derechos de importaci?n que se establezcan para las posiciones arancelarias que se detallan a continuaci?n podr?n superar los niveles del arancel externo y com?n vigente en el Mercosur para el comercio extrazona. Las posiciones son las siguientes: 9701, 9701.10.00, 9701.90.00, 9702.00.00, 9703. 00.00.
ARTICULO 6? - Los beneficios indicados en los art?culos 3 ? y 4?, se extender?n a todos los poseedores o tenedores de buena fe de obras de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos durante el t?rmino de 50 a?os a contar desde la fecha de deceso del autor, excepto cuando la obra sea declarada por la autoridad de aplicaci?n como perteneciente al patrimonio art?stico de la Naci?n.
La denegaci?n del permiso de exportaci?n otorgar? una opci?n al propietario del bien afectado que podr? mantenerlo en su dominio o requerir su expropiaci?n indirecta por parte del Estado Nacional, seg?n lo dispone el art?culo 51, incisos a), b) y c) de la ley 21. 499. Este requerimiento deber? ser formulado dentro de un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) d?as h?biles contados a partir de la notificaci?n de la denegatoria.
ARTICULO 7? - Las obras de arte, de artistas vivos o fallecidos hasta 50 a?os a contar desde la fecha de deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, importadas al pa?s podr?n ser libremente reexportadas durante el plazo de quince a?os a partir de la fecha de su importaci?n, con el beneficio de las excenciones antes establecidas.
ARTICULO 8? - La importaci?n o la exportaci?n temporaria de obras de arte de artistas vivos o fallecidos hasta 50 a?os a contar desde la fecha de deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, no estar?n sujetas al r?gimen de garant?a establecido por la ley 22. 415, su T?tulo III, para las destinaciones aduaneras suspensidas.
ARTICULO 9? - Tanto las exportaciones como las importaciones destinadas a ser exhibidas en galer?as, museos, organismos p?blicos, entidades privadas, etc?tera, podr?n recibir el auspicio y/o el apoyo de la autoridad de aplicaci?n de acuerdo con la importancia art?stica de la muestra y previo asesoramiento de la comisi?n consultiva.
ARTICULO 10? - Toda exportaci?n y toda importaci?n de obras de arte de artistas vivos o fallecidos hasta 50 a?os a contar desde la fecha del deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, efectuada bajo el r?gimen aduanero de destinaci?n suspensiva que se convierte en definitiva, conforme lo autoriza esta ley, debe ser informada a la autoridad de aplicaci?n en el plazo y forma que la reglamentaci?n indique.
ARTICULO 11?. - Dentro del plazo de treinta d?as, la Administraci?n Nacional de Aduanas dictar? normas reglamentarias de la ley 22.415, con ajuste a lo dispuesto por la presente ley, que contemplen:
1. - Simplificaci?n de la gesti?n de autorizaci?n de las solicitudes de destinaci?n.
2. - Reducci?n de los plazos de verificaci?n y clasificaci?n de las cargas, y reemplazo de la tarea de valorizaci?n, por la tasaci?n de cada obra que la autoridad de aplicaci?n haya efectuado y comunicado.
3. - El despacho directo a plaza o a la carga directa en el medio de transporte, ya se trate de importaci?n o aplicaci?n del r?gimen de dep?sito provisorio.
4. - La salida o el ingreso de las obras en calidad de:
a) Equipaje acompa?ado;
b) Equipaje no acompa?ado;
c) Encomienda.
La reglamentaci?n deber? establecer que las obras de arte correspondientes a las posiciones de la nomenclatura arancelaria del comercio exterior o indicadas en el art?culo 5 de esta ley deben visar con la indicaci?n de "gratis".
ARTICULO 12.? - Actuar? como autoridad de aplicaci?n de la presente ley la Secretar?a de Estado de Cultura de la Naci?n, asistida por un consejo consultivo honorario que se integrar? con un representante de:
a) La Direcci?n de Asuntos Culturales de la Canciller?a;
b) La Administraci?n Nacional de Aduanas;
c) La Academia Nacional de Bellas Artes;
d) El Museo Nacional de Bellas Artes;
e) El Fondo Nacional de las Artes.
Mediante resoluci?n fundada, la autoridad de aplicaci?n podr? incorporar al consejo consultivo a representantes de otros organismos o entidades p?blicas o privadas.
Toda resoluci?n reglamentaria de esta ley, dictada por la autoridad de aplicaci?n requerir?, como condici?n de validez, el previo dictamen de la comisi?n consultiva.
ARTICULO 13?. - Dentro del plazo de treinta d?as, la autoridad de aplicaci?n dictar? normas complementarias tendientes a instrumentar:
1. El r?gimen para expedir licencias de exportaci?n de obras de arte de artistas y/o fallecidos durante el t?rmino de 50 a?os a contar desde la fecha del deceso del autor, ser? mediante un tr?mite cuyo t?rmino no podr? exceder el plazo de diez d?as h?biles. Las licencias no podr?n denegarse si se acredita:
a) La autor?a de la obra;
b) Que la misma se halla incluida en el art?culo 1? y no sufra las exclusiones del art?culo 2? de esta ley;
c) Que no integran el patrimonio hist?rico y art?stico de la Naci?n, protegido por la ley 12.665 y normas concordantes, en el supuesto de lo dispuesto por el art?culo 6 de la ley, para el caso de muerte del autor.
2. Un registro de las importaciones y exportaciones transitorias cuyo fin es organizar exhibiciones de arte dentro del pa?s o en el exterior, seg?n el caso.
3. Un m?todo r?pido y eficaz para la tasaci?n de cada obra, con la asistencia de la comisi?n consultiva.
ARTICULO 14? - Es misi?n del consejo consultivo: asistir y asesorar a la autoridad de aplicaci?n y proponer pol?ticas de apoyo y fomento a la circulaci?n y conocimiento de las obras de arte de artistas vivos y/o fallecidos hasta cincuenta a?os a contar desde la fecha de deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, dentro y fuera del pa?s.
ARTICULO 15.? - Queda derogado el decreto 159/73 y toda otra disposici?n legal que se oponga a la presente ley y el Poder Ejecutivo nacional la reglamentar? dentro de los ciento veinte d?as de su promulgaci?n.
ARTICULO 16? - Comun?quese al Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI- CARLOS F. RUCKAUF.- Esther H. Pereyra Arand?a de P?rez Pardo.- Edgardo Piuzzi.
Sancionada: Marzo 20 de 1996
Promulgada de hacho: Abril 15 de 1996
CIRCULACION INTERNACIONAL DE OBRAS DE ARTE
ARTICULO 1? - Las disposiciones de la presente ley se aplicar?n a la importaci?n y/o exportaci?n de las siguientes obras de arte de artistas vivos o fallecidos hasta 50 a?os a contar de la fecha del deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realizaci?n o aplicaci?n, incluyendo aer?grafos:
1. - Pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cart?n, papel o cualquier otra clase de soportes con aplicaciones al ?leo, acr?licos, pastel, l?piz, sangu?nea, carb?n, tinta, acuarela, t?mpera, por cualquier procedimiento t?cnico, sin limitaci?n en cuanto a la creaci?n art?stica.
2. - Collage y asamblage. Cuadros mat?ricos con aplicaci?n de pintura o no; cuadros que introducen objetos en su estructura proporcionando un efecto de relieve; combinaci?n de cuadro pintado y montaje de materiales; obras que resulten exclusivamente de pegar y montar diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapas.
3. - Esculturas: las piezas de bulto o en relieve ejecutadas en piedra, metales, madera, yeso, terracota, arcilla, fibrocemento, materias pl?sticas u otros materiales.
4. - Grabados, estampas y litograf?as originales. Las impresiones en aguafuerte, punta seca, buriles, xilograf?as, litograf?as y dem?s planchas grabadas por cualquiera de los procedimientos empleados en ese arte; las pruebas obtenidas directamente en negro o en color en una o varias planchas con exclusi?n de cualquier procedimiento mec?nico o fotomec?nico, serigraf?as artesanales.
5. - Cer?micas: las obras que se realizan por acci?n del fuego sobre cualquier clase de material, ya sean creaciones unitarias o en serie, siempre que esta ?ltima constituya una l?nea de reproducci?n hecha a mano por el artista.
6. - Arte textil que comprende t?cnicas tejidas y no tejidas (papel hecho a mano y fieltro), con exclusi?n de cualquier procedimiento mec?nico o industrial hechos en serie y que adem?s no constituyan una l?nea de reproducci?n hecha a mano por el artista ni que constituyan una artesan?a.
ARTICULO 2? - No est?n comprendidas en esta ley las copias, r?plicas o reproducciones de obras de arte; las tallas en coral, marfil u otros materiales de lujo, ni las realizaciones art?sticas a mano sobre piezas provenientes de procedimientos industriales en serie.
ARTICULO 3? - La exportaci?n definitiva -destinaci?n aduanera para consumo en el exterior- y la exportaci?n temporaria -destinaci?n suspensiva para exhibici?n fuera del pa?s aun cuando se convierta en definitiva por vencimiento del plazo de retorno u otra causa legal- estar?n exentas del pago de todo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las tasas por servicios estad?sticos y por almacenaje, el impuesto sobre fletes y los gastos consulares.
ARTICULO 4? - La importaci?n definitiva -destinaci?n aduanera para consumo en el pa?s- y la importaci?n temporaria -destinaci?n suspensiva para exhibici?n en el pa?s, aun cuando se conviertan en definitivas por vencimiento del plazo de retorno u otra causa legal-, estar?n exentas del pago de todo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las tasas por servicios estad?sticos y por almacenaje, el impuesto sobre los fletes y los gastos consulares.
ARTICULO 5? - En ning?n caso los derechos de importaci?n que se establezcan para las posiciones arancelarias que se detallan a continuaci?n podr?n superar los niveles del arancel externo y com?n vigente en el Mercosur para el comercio extrazona. Las posiciones son las siguientes: 9701, 9701.10.00, 9701.90.00, 9702.00.00, 9703. 00.00.
ARTICULO 6? - Los beneficios indicados en los art?culos 3 ? y 4?, se extender?n a todos los poseedores o tenedores de buena fe de obras de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos durante el t?rmino de 50 a?os a contar desde la fecha de deceso del autor, excepto cuando la obra sea declarada por la autoridad de aplicaci?n como perteneciente al patrimonio art?stico de la Naci?n.
La denegaci?n del permiso de exportaci?n otorgar? una opci?n al propietario del bien afectado que podr? mantenerlo en su dominio o requerir su expropiaci?n indirecta por parte del Estado Nacional, seg?n lo dispone el art?culo 51, incisos a), b) y c) de la ley 21. 499. Este requerimiento deber? ser formulado dentro de un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) d?as h?biles contados a partir de la notificaci?n de la denegatoria.
ARTICULO 7? - Las obras de arte, de artistas vivos o fallecidos hasta 50 a?os a contar desde la fecha de deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, importadas al pa?s podr?n ser libremente reexportadas durante el plazo de quince a?os a partir de la fecha de su importaci?n, con el beneficio de las excenciones antes establecidas.
ARTICULO 8? - La importaci?n o la exportaci?n temporaria de obras de arte de artistas vivos o fallecidos hasta 50 a?os a contar desde la fecha de deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, no estar?n sujetas al r?gimen de garant?a establecido por la ley 22. 415, su T?tulo III, para las destinaciones aduaneras suspensidas.
ARTICULO 9? - Tanto las exportaciones como las importaciones destinadas a ser exhibidas en galer?as, museos, organismos p?blicos, entidades privadas, etc?tera, podr?n recibir el auspicio y/o el apoyo de la autoridad de aplicaci?n de acuerdo con la importancia art?stica de la muestra y previo asesoramiento de la comisi?n consultiva.
ARTICULO 10? - Toda exportaci?n y toda importaci?n de obras de arte de artistas vivos o fallecidos hasta 50 a?os a contar desde la fecha del deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, efectuada bajo el r?gimen aduanero de destinaci?n suspensiva que se convierte en definitiva, conforme lo autoriza esta ley, debe ser informada a la autoridad de aplicaci?n en el plazo y forma que la reglamentaci?n indique.
ARTICULO 11?. - Dentro del plazo de treinta d?as, la Administraci?n Nacional de Aduanas dictar? normas reglamentarias de la ley 22.415, con ajuste a lo dispuesto por la presente ley, que contemplen:
1. - Simplificaci?n de la gesti?n de autorizaci?n de las solicitudes de destinaci?n.
2. - Reducci?n de los plazos de verificaci?n y clasificaci?n de las cargas, y reemplazo de la tarea de valorizaci?n, por la tasaci?n de cada obra que la autoridad de aplicaci?n haya efectuado y comunicado.
3. - El despacho directo a plaza o a la carga directa en el medio de transporte, ya se trate de importaci?n o aplicaci?n del r?gimen de dep?sito provisorio.
4. - La salida o el ingreso de las obras en calidad de:
a) Equipaje acompa?ado;
b) Equipaje no acompa?ado;
c) Encomienda.
La reglamentaci?n deber? establecer que las obras de arte correspondientes a las posiciones de la nomenclatura arancelaria del comercio exterior o indicadas en el art?culo 5 de esta ley deben visar con la indicaci?n de "gratis".
ARTICULO 12.? - Actuar? como autoridad de aplicaci?n de la presente ley la Secretar?a de Estado de Cultura de la Naci?n, asistida por un consejo consultivo honorario que se integrar? con un representante de:
a) La Direcci?n de Asuntos Culturales de la Canciller?a;
b) La Administraci?n Nacional de Aduanas;
c) La Academia Nacional de Bellas Artes;
d) El Museo Nacional de Bellas Artes;
e) El Fondo Nacional de las Artes.
Mediante resoluci?n fundada, la autoridad de aplicaci?n podr? incorporar al consejo consultivo a representantes de otros organismos o entidades p?blicas o privadas.
Toda resoluci?n reglamentaria de esta ley, dictada por la autoridad de aplicaci?n requerir?, como condici?n de validez, el previo dictamen de la comisi?n consultiva.
ARTICULO 13?. - Dentro del plazo de treinta d?as, la autoridad de aplicaci?n dictar? normas complementarias tendientes a instrumentar:
1. El r?gimen para expedir licencias de exportaci?n de obras de arte de artistas y/o fallecidos durante el t?rmino de 50 a?os a contar desde la fecha del deceso del autor, ser? mediante un tr?mite cuyo t?rmino no podr? exceder el plazo de diez d?as h?biles. Las licencias no podr?n denegarse si se acredita:
a) La autor?a de la obra;
b) Que la misma se halla incluida en el art?culo 1? y no sufra las exclusiones del art?culo 2? de esta ley;
c) Que no integran el patrimonio hist?rico y art?stico de la Naci?n, protegido por la ley 12.665 y normas concordantes, en el supuesto de lo dispuesto por el art?culo 6 de la ley, para el caso de muerte del autor.
2. Un registro de las importaciones y exportaciones transitorias cuyo fin es organizar exhibiciones de arte dentro del pa?s o en el exterior, seg?n el caso.
3. Un m?todo r?pido y eficaz para la tasaci?n de cada obra, con la asistencia de la comisi?n consultiva.
ARTICULO 14? - Es misi?n del consejo consultivo: asistir y asesorar a la autoridad de aplicaci?n y proponer pol?ticas de apoyo y fomento a la circulaci?n y conocimiento de las obras de arte de artistas vivos y/o fallecidos hasta cincuenta a?os a contar desde la fecha de deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, dentro y fuera del pa?s.
ARTICULO 15.? - Queda derogado el decreto 159/73 y toda otra disposici?n legal que se oponga a la presente ley y el Poder Ejecutivo nacional la reglamentar? dentro de los ciento veinte d?as de su promulgaci?n.
ARTICULO 16? - Comun?quese al Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI- CARLOS F. RUCKAUF.- Esther H. Pereyra Arand?a de P?rez Pardo.- Edgardo Piuzzi.
Comment