CONTRATO DE MATRIMONIO
Yo, _____________________, mayor de edad, con Documento de Identidad N? ____________, a quien en lo sucesivo se denominar? "el esposo", y la se?ora _____________________, mayor de edad, con Documento de Identidad N? __________, en adelante "la esposa", han convenido y pactado:
Capitulo I:
De los derechos y obligaciones de las partes
Art?culo 1: El presente contrato de matrimonio tiene una duraci?n de no m?s de cinco (5) a?os a partir de la fecha, y puede ser renovado en dicha fecha en caso que las partes est?n de acuerdo, de lo contrario quedar? anulado sin necesidad de que exista el divorcio ni el papeleo y as? no tener que incurrir en esos gastos molestos, ni en reuniones.
Art?culo 2: El esposo, como cabeza de la casa y responsable de todo, por el hecho de ser el que se enfrenta a los ladrones, a las deudas, y el que tiene que matar una cucaracha a las 12 de la noche, tiene derecho a llegar a la casa a la hora que se le d? la gana, sin el temor de que la esposa le reproche. La violaci?n de este art?culo ser? castigada dr?sticamente.
Art?culo 3: En cuanto al cuidado de los ni?os: La esposa, por la condici?n que Dios le dio de procrear, es la encargada de los chicos, ella ?nicamente, los llevar? (y los traer? de vuelta) al colegio, al m?dico, a la iglesia, etc.
Art?culo 4: La esposa, en caso de que quiera opinar en la casa, correr? con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Si adem?s de opinar desea hacer realidad alguna de sus ideas, el porcentaje antedicho aumentar? autom?ticamente al ochenta por ciento (80%).
Art?culo 5: En el caso hipot?tico de que exista una diferencia de opiniones, discusiones menores o pleitos, ni la comida ni el sexo estar?n en juego (Ver Capitulo III, Art?culo 11).
Art?culo 6: Este matrimonio se realizar? con "Separaci?n de Viernes", por lo que el esposo tendr? todos los viernes libre y la esposa, con todo el pudor que Dios le dio, deber? ese d?a atender la casa.
Art?culo 7: Todo lo que se lleve a la casa (l?ase alimento o vestido), la esposa tendr? la obligaci?n de decirle a los hijos que lo llev? el pap?, para as? contribuir a un acercamiento padre-hijo.
Capitulo II:
De las suegras
Art?culo 8: La madre de la esposa, en adelante "La vieja esa", tendr? derechos de visita al matrimonio exclusivamente los d?as 29 de febrero. Por otra parte, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieren corresponder, deber? cambiar su n?mero telef?nico y mantenerlo en estricto secreto.
Art?culo 9: La madre de el esposo, en adelante "Mamita querida", sin perjuicio de otros beneficios que le pudieren corresponder, tendr? derechos de visita todos los domingos, a fin de asegurar la correcta, abundante y sabrosa alimentaci?n de su hijo, para compensar los pocos nutrientes aportados por la abominable comida preparada por la esposa durante la semana.
Art?culo 10: El esposo y la esposa se obligan a nombrar a sus respectivas suegras tal y como este Contrato lo estipula, dej?ndose expresa constancia que la menor falta a este articulo har? incurrir al infractor en las penalidades previstas en el Capitulo V.
Capitulo III:
De las relaciones sexuales
Art?culo 11: El presente contrato obliga a la esposa a tener sexo en la situaci?n, momento y circunstancia en que el esposo lo requiera, sin demoras ni excusas. Asimismo, se deja expresa constancia de que el esposo podr? hacer uso de todas las partes del cuerpo de la esposa, sin limitaciones ni condicionamientos.
Art?culo 12: En caso que la esposa se encuentre imposibilitada de cumplir con el Articulo 11 (imposibilidad que deber? estar debidamente refrendada por autoridad sanitaria competente), el presente contrato faculta a el esposo a procurarse cualquier sustituto que sus deseos encuentren apropiado, incluso fuera del hogar conyugal.
Art?culo 13: En caso que el esposo no se encuentre en su mejor estado f?sico y mental para llevar a cabo un encuentro sexual sugerido por la esposa, la sola frase "No me jodas" ser? suficiente para que la esposa abandone su intento. Al efecto, bastar? que la frase precedente sea pronunciada una (1) sola vez; caso contrario, la esposa infractora deber? someterse a las penalidades y sanciones previstas en el Capitulo V.
Capitulo IV:
De las amistades
Art?culo 14: El esposo est? facultado a salir de su hogar para reunirse con los amigos que estime conveniente, quedando expresamente habilitado para llevar a sus relaciones sociales al hogar matrimonial toda vez que as? lo desee. En este ?ltimo caso, la despensa y la heladera deber?n estar siempre provistas de comestibles y bebidas, precauci?n que la esposa deber? siempre tener en cuenta, para satisfacer debidamente las demandas de sus amigos. Durante el tiempo que se extienda la visita de los amigos de el esposo al hogar matrimonial, todos los enseres el?ctricos y electr?nicos, como por ejemplo (pero no limitados a): televisor, equipo de audio, reproductor de video, y sus respectivos controles remotos deber?n estar a disposici?n para ser utilizados por el esposo, o eventualmente por alg?n miembro del grupo de sus amigos.
Art?culo 15: La esposa est? facultada a tener una (1) amiga, en adelante "la otra bruja", quien tendr? los mismos derechos y reg?menes de visitas que la vieja esa.
Capitulo V:
De las penalidades y sanciones
Art?culo 16: Si la esposa incurre en actos indecorosos, que pongan en juego la moral del matrimonio, o que no cumpla con alguna de las cl?usulas de este contrato, autom?ticamente pierde el derecho a todo, por lo que deber? abandonar el hogar matrimonial en un lapso no mayor a los cinco (5) minutos de producido el hecho.
Se deja expresa constancia que s?lo en esta situaci?n podr? hacer uso del aparato telef?nico para llamar a la vieja esa, o eventualmente a la otra bruja. Tambi?n se deja constancia que ?stas y no otras ser?n las ?nicas personas posibles destinatarias de tal llamado. De ser necesaria su presencia fuera del r?gimen de visitas establecido en los art?culos correspondientes, la vieja esa y la otra bruja se comprometen a presentarse en no menos de quince (15) minutos de avisadas telef?nicamente. En ?ste caso, su visita no deber? extenderse mas all? del tiempo que sea necesario para llevarse a la infractora, lapso que no podr? exceder de un (1) minuto.
Art?culo 17: En caso que el esposo deba ser sometido a juicio por alguna mala conducta o falta de observaci?n a alguna de las cl?usulas del presente contrato, los cuatro amigos de este de mayor antig?edad, deber?n formar un Jurado Revisor, el cual determinar? su grado de culpabilidad.
Visto el presente contrato y le?das todas sus partes, se firman en nombre de las partes por su representante debidamente autorizado, a los_____ d?as del mes de __________ del a?o _____, en dos (2) originales y copias, a un mismo tenor, para cada uno.
Firma del Esposo: Firma de la Esposa:
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